viernes, 30 de septiembre de 2011

HONORARIOS DE MEDIACION PREJUDICIAL EN LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS

A partir del 1º de octubre de 2011, los honorarios de las mediaciones prejudiciales  en la provincia de Entre Ríos fueron modificados por Acuerdo General Nº 31/11 de fecha 27/09/11. Puntualmente se modificaron los artículos 10º, 14º segundo párrafo, 20º, 21º, 22º y 30º primer párrafo de la reglamentación (ley 9776), los cuales quedaron redactados de la siguiente manera:
Artículo 10°. INCOMPARECENCIA INJUSTIFICADA DE PARTES. MULTA EN LAS MEDIACIONES OFICIALES. Cuando la mediación oficial fracasare por incomparecencia injustificada de cualquiera de las partes que hubieren sido fehacientemente notificadas, cada uno de los incomparecientes deberá abonar una multa cuyo monto será el equivalente a dos veces la retribución básica que esta reglamentación determina en el art. 20, segundo párrafo, para los mediadores que actúan por sorteo. El mediador debe igualmente labrar acta de audiencia dejando constancia de la inasistencia y, dentro del plazo establecido por el art. 12 de esta reglamentación, comunicará al Centro de Mediación del Superior Tribunal de Justicia el resultado negativo del trámite de mediación para la ejecución de las multas. Junto con la copia del acta, el mediador debe agregar los originales de la documentación probatoria de las notificaciones fehacientes que efectuó a cada incompareciente.
Sólo se admitirán como causales de justificación de la incomparecencia de algunas de las partes, razones de fuerza mayor debidamente acreditadas y expresadas por escrito ante el mediador. Si la decisión sancionatoria se concreta, los argumentos que se estimen pertinentes para cuestionar la multa, se podrán invocar ante el Juez de la ejecución.-
VI.- DE LA RETRIBUCIÓN DEL MEDIADOR.-
Artículo 20°. HONORARIOS DEL MEDIADOR Y CO-MEDIADOR. Los honorarios que percibirá el mediador y/o el co-mediador por su tarea en las mediaciones por sorteo o por elección, podrán acordarse libremente con las partes, no pudiendo ser inferiores a las siguientes pautas:
  La retribución básica del mediador será fijada anualmente por el STJ de Entre Ríos, con consulta al Colegio de Abogados de Entre Ríos. Por esta única vez se establece su valor, a partir del mes de Octubre de 2011, en la suma de $ 420.
1. En casos susceptibles de apreciación económica, se tendrá en cuenta el monto del acuerdo, conforme la siguiente escala:
Hasta  $     3.500………..……………………………12%
Desde $     3.501   hasta   $     5.000…………….. 11%
Desde $     5.001   hasta   $     8.000………….…. 10%
Desde $     8.001   hasta   $   12.500……………..   9%
Desde $   12.501   hasta   $   20.000………….….   8%
Desde $   20.001   hasta   $   36.000……….…….   7%
Desde $   36.001   hasta   $   68.000…….……….   6%
Desde $   68.001   hasta   $ 132.000…….. ………   5%
Desde $ 132.001   hasta   $ 260.000…………..….   4%
Cuando el monto del acuerdo sea superior a $ 260.000, el arancel no podrá superar, en ningún caso, el máximo de la escala inmediata anterior.
            2. En los reclamos por alimentos y litis expensas, el arancel del mediador será equivalente a una cuota alimentaria fijada en el acuerdo.
            3. En asuntos no patrimoniales o que involucren acuerdos que no puedan ser mensurados económicamente, los honorarios del Mediador se acordarán teniendo en cuenta la capacidad económica de las partes, la labor cumplida, la importancia del asunto tratado, no pudiendo el arancel ser inferior a una retribución básica.
            4. En los supuestos de fracaso de la mediación por incomparecencia o imposibilidad de notificación, el arancel del mediador será equivalente al 50% de la retribución básica fijada en este artículo.
            5. Si actuase co-mediador, el arancel que surja de la aplicación de las pautas precedentes, se distribuirá entre ambos, en la proporción del 60% para el mediador y el 40% restante para el co-mediador, salvo acuerdo en contrario.
            Excepcionalmente, el Mediador podrá reducir hasta el 50% los aranceles por honorarios fijados precedentemente y aun por debajo de la retribución básica, si la aplicación de los mismos generase una evidente e injustificada desproporción entre los honorarios que corresponderían y las prestaciones involucradas.-
Artículo 21°. BASE ECONÓMICA. A los fines de determinar la base sobre la que se aplicará la escala mencionada en el inc. 1º del artículo 20, en los supuestos en que no exista Acuerdo como resultado de la mediación, se tendrá en cuenta el monto de la sentencia, comprensivo del capital y sus intereses.-
Artículo 22°. OPORTUNIDAD DE SU PAGO. Si promovido el procedimiento de mediación, éste se interrumpiere o fracasare, y por cualquier causa no se iniciare el juicio por parte del reclamante dentro de los sesenta (60) días corridos, quien promovió la mediación debe abonar al mediador, en concepto de honorarios, la retribución aplicable según los casos previstos en el artículo 20º del presente Reglamento, a cuenta de lo que correspondiere si se iniciara posteriormente la acción y se dictare sentencia o se arribare a un acuerdo. El plazo se contará desde la fecha de expedición del certificado negativo de mediación.
Si el juicio fuere iniciado dentro del término mencionado, la parte deberá notificar la promoción de la acción al mediador que intervino. El mediador tendrá derecho a percibir de quien resulte condenado en costas en el pleito, el monto total de sus honorarios o la diferencia entre éstos y la suma que hubiere percibido a cuenta, por lo que la conclusión del proceso le debe ser notificada y debe ser citado antes de disponerse el archivo o paralización de las actuaciones o de homologarse algún acuerdo que ponga fin al juicio.-
En caso de que el reclamante desista de la mediación cuando el mediador ya ha tomado conocimiento de su designación, a éste le corresponderá la mitad de los honorarios a que hubiere tenido derecho en el supuesto de concluir la mediación.
En todas las mediaciones, salvo pacto en contrario, una vez celebrado el acuerdo entre las partes, éstas deben satisfacer los honorarios del mediador al finalizar la audiencia. En el supuesto de que los honorarios no sean abonados en ese momento, deberá dejarse establecido en el acta, el lugar y fecha de pago que no podrá extenderse más allá de los treinta (30) días corridos. En este supuesto el mediador está facultado para conservar en su poder todos los ejemplares de los instrumentos en los que conste el acuerdo hasta tanto le sea pagada su retribución.
ARTICULO 30°. CLAUSULA TRANSITORIA. Los honorarios del mediador previstos en el art. 291, párrafo 2º del C.P.C.C., serán anticipados por el Centro de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, en la medida de la integración del Fondo de Mediación, por orden de antigüedad, hasta cubrir la retribución básica del mediador, y en tanto el requirente hubiera solicitado beneficio de litigar sin gastos o gozare de gratuidad de ley. Una vez que el mediador hubiera cumplido con la obligación prevista en el art. 12 último párrafo de esta reglamentación, quedará habilitado para presentar la solicitud de cobro.
Los juzgados en los que tramiten causas en las que se hubiera actuado en la mediación previa con beneficio para litigar sin gastos, deberán deducir de las sumas de dinero que eventualmente giren al beneficiario de la gratuidad, el importe de los honorarios abonados al mediador por el Fondo de Mediación.
En los casos de arreglos extrajudiciales quienes efectúan los pagos a beneficiarios de la gratuidad deberán retener el importe de los honorarios del mediador y depositarlos en el juicio.

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